2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12A - Carne
§ 241a. Definiciones

(a) Secretario.— Significa el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Carne.— Significa la parte comestible de los músculos del ganado vacuno, porcino, caprino y ovino, que es esqueletal o se encuentra en la lengua, en el diafragma, en el corazón o en el esófago, con o sin la grasa que los rodea y con las porciones de hueso, pellejo, tendón, nervio y vasos sanguíneos que normalmente acompañan los tejidos musculares y que no se separan de éstos durante el proceso de preparación para su mercadeo. Significa, además, los subproductos tales como hígados, riñones, glándulas comestibles, sesos, pulmones, bazo, estómagos, mondongo, labios, hocico y orejas. La carne aquí definida incluye tanto la carne en su estado fresco, como la refrigerada, congelada o en cualquier forma de elaboración.
(c) Mercadeo o Mercadear.— Significa la posesión, venta u ofrecimiento en venta en cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración, o cualquier forma de manipulación de la carne que se produzca en, o que se introduzca al, Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Estados Unidos de América o de cualquier país extranjero.
(d) Mercado.— Significa el sitio o facilidades usadas para la importación, venta u ofrecimiento en venta, almacenamiento, transportación, clasificación, trozado, empaque, elaboración o manipulación en cualquier forma de carne que se produzca en, o que se introduzca al, Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Estados Unidos de América o de cualquier país extranjero.
(e) Reglamento o Reglamentación.— Significa las reglas, normas, especificaciones, prácticas o determinaciones promulgadas o establecidas por el Secretario para lograr el fiel cumplimiento de este capítulo.
(f) Inspector.— Significa el funcionario o empleado del Departamento de Agricultura encargado de hacer cumplir este capítulo y de velar porque se cumpla con la reglamentación que en virtud de ello se promulgue y establezca.