(a) Establecer los reglamentos y procedimientos necesarios para los mercados y para un mercadeo ordenado, adecuado, veraz y justo de la carne.
(b) Requerir mediante reglamentación que la carne que se mercadee en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reúna determinados requisitos de calidad, condición y salubridad, así como el tiempo máximo a permitirse a la carne introducida de los Estados Unidos o de cualquier país extranjero, desde que se sacrifica el animal hasta el arribo de la carne al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Establecer mediante reglamentación, la temperatura a que deberá ser transportada la carne que sea introducida para ser mercadeada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la temperatura a que deberá ser mercadeada la carne en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Inspeccionar la carne que se introduzca o que se mercadee en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los mercados, para verificar que se esté cumpliendo con la ley y con los reglamentos establecidos en virtud de la misma.
(e) Nombrar inspectores y conferirles las facultades e imponerles los deberes necesarios para hacer cumplir este capítulo.
(f) Llevar a cabo las pruebas y estudios necesarios para adoptar las mejores normas y prácticas a seguir para lograr los objetivos de este capítulo.
(g) Fijar y requerir pagos por los servicios de inspección de carnes no compulsorios que provea el Departamento de Agricultura, cuando a su juicio los mismos deban cobrarse de acuerdo con los reglamentos que a tal efecto se promulguen y que por la presente se autorizan.
(h) Requerir licencias a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la introducción y/o mercadeo de carnes.
(i) Negar licencias cuando el solicitante no llene los requisitos establecidos por este capítulo y por los reglamentos que la misma autoriza.
(j) Cancelar o suspender licencias por el período que crea necesario, cuando determine, previa celebración de vista administrativa, que la persona no ha cumplido con los reglamentos establecidos de acuerdo con este capítulo.
(k) Concertar acuerdos y contratos de cooperación o de otra índole con personas, agencias o instrumentalidades del gobierno federal, estatal o municipal cuando lo estime necesario o útil para la mejor realización de los propósitos de este capítulo.
(l) Realizar todos los actos necesarios para lograr los objetivos de este capítulo.