Queda prohibido el uso de cualquier diseño, símbolo, palabra o conjunto de letras o palabras o cualquier tipo de anuncio o rotulación que induzca o se preste a causar o que cause confusión en cuanto al verdadero origen, calidad o condición de la carne que se mercadee en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario queda facultado para adoptar reglamentación para hacer efectiva esta disposición.