Se prohíbe la pesca comercial en los lagos y embalses de Puerto Rico y se limita el número de peces a ser capturados a diez (10) ejemplares por persona por día de pesca calendario. Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o el reglamento creado para su [implantación], incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será penalizada con multa de quinientos (500) dólares o reclusión por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal, además de las penalidades reglamentarias, excepto en el caso de violaciones a la prohibición de la pesca comercial en los lagos y embalses de Puerto Rico, en cuyo caso la multa será de mil (1,000) dólares.