Para la [implantación] de los propósitos de este capítulo, se crea la Junta Consultiva sobre Pesca Recreativa para asesorar al Secretario en la asignación de recursos y determinación de prioridades para el desarrollo de este sector y en la [implantación] de los poderes y deberes contenidos en la sec. 20 de este título. La Junta estará compuesta por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Recreativo, el Director del Programa de Pesca del Departamento de Agricultura, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, un representante de los clubes de pesca recreativa existentes en Puerto Rico y un alcalde en cuyo municipio existan facilidades de pesca recreativa. La Junta deberá ser constituida no más tarde de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la ley entre en vigor y deberá celebrar su primera reunión para asistir al Secretario en la elaboración del plan de trabajo para la [implantación] de los propósitos de este capítulo no más tarde de treinta (30) días después de haber sido debidamente constituido.