Se promulga este capítulo para incentivar el uso adecuado de los recursos acuáticos y marinos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover el deporte de pesca y la participación en el mismo por toda la familia; promover la Isla como un centro internacional para la práctica de esta actividad deportiva y recreacional; promover la conservación de nuestros recursos naturales, y viabilizar la protección y vigilancia de éstos.