2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Promoción y Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreativa
§ 20. Poderes y deberes del Secretario

(a) Tendrá la obligación de crear un plan para restaurar y rehabilitar todos los recursos acuáticos y marítimos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los propósitos y la política pública que persigue este capítulo.
(b) Deberá diseñar un reglamento interno que proteja, regule y delimite la práctica de la pesca según se define en este capítulo. Dicho reglamento deberá disponer, entre otras áreas, para delimitar el tamaño de los peces a ser capturados y la cantidad de peces por persona de manera que no se afecte el balance necesario en la población de peces en los lagos y embalses de Puerto Rico.
(c) Tendrá la facultad de expedir las licencias para la práctica de la pesca según dispuesto en este capítulo.
(d) Tendrá la facultad de expedir las licencias de guías de pesca tomando en consideración la experiencia y conocimiento del área a las personas que soliciten las mismas.
(e) Preparará un plan educativo comunitario y general mediante literatura, folletos y medios de comunicación masiva que deberá ser implantado en los centros de información y de expedición de licencias.
(f) Velará por la conservación de las especies y promoverá la siembra de aquellas que sean de mayor demanda para este deporte y que sean viables en nuestra Isla.
(g) Fortalecerá la vigilancia preventiva en todas las zonas donde se desarrolle este deporte para evitar la pesca indiscriminada de las especies que habitan en las mismas.
(h) Tendrá la facultad de expedir multas y penalidades según dispuesto en este capítulo.
(i) Construirá y velará [por] las facilidades creadas para el uso y disfrute de los recursos acuáticos y marítimos que servirán para la [implantación] de este capítulo.
(j) Determinará cuándo se declararán las temporadas abiertas o las vedas.
(k) Mantendrá guías actualizadas para el disfrute de la pesca recreativa que sirvan a modo de manual educativo para las personas y familias interesadas en el disfrute de esta actividad. Mantendrá, además, un manual actualizado de medidas de seguridad para la pesca recreativa.
(l) Deberá proveer facilidades, estructuras y personal adiestrado para hacer cumplir la reglamentación que garantice el uso adecuado de las facilidades, la protección y conservación de los recursos acuáticos. Dicho personal cumplirá la función adicional de controlar las prácticas detrimentales al lago, el uso de botes con motores inapropiados, la deforestación de las riberas, la monitoría y la siembra de peces y el control de la vegetación acuática. Como parte de la orientación al público este personal puede, además, promover un programa abarcador de clínicas sobre técnicas y métodos para pescar en los lagos, las leyes y reglamentos existentes y mapas de acceso con direcciones específicas de cómo llegar a los lagos. También puede ofrecer orientación sobre las diferentes especies de peces disponibles en los diferentes lagos y las medidas de seguridad que deben ser observadas mientras se desarrolla la actividad de pesca.