El término “ex Gobernador”, según se usa en las secs. 21 a 24 de este título, significa cualquier persona que haya ocupado el cargo de Gobernador bajo las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la elección popular, que no haya sido destituido, y que haya ocupado dicho cargo durante un término no menor de cuatro años o cesare en el mismo por razón de incapacidad mental o física antes de cumplirse dicho término.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico