2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Retiro de Ex Gobernadores
§ 22. Oficina de Servicios a ex Gobernadores

(a) Se crea la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores, adscrita al Negociado del Presupuesto, la cual tendrá la responsabilidad de proveerle a cada ex Gobernador las siguientes facilidades y servicios:
(1) Una oficina, debidamente equipada, en el sitio dentro de Puerto Rico que el ex Gobernador elija.
(2) El personal técnico y de oficina que el ex Gobernador necesite. Dicho personal estará comprendido dentro del Servicio Exento y el ex Gobernador será la autoridad nominadora de dicho personal. El ex Gobernador determinará el número, las categorías y, con sujeción a lo que más adelante se dispone, los sueldos de tales empleados, quienes serán responsables únicamente a él en el desempeño de sus labores y funciones. La compensación pagadera de cada uno de dichos empleados no excederá la compensación máxima pagadera a otros empleados que ocupen plazas equivalentes en el Gobierno de Puerto Rico.
(3) La compra de equipo y enseres y otros gastos generales de funcionamiento. La compra u obtención de estas facilidades y servicios se regirá en todos los casos por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Las facilidades y servicios indicados en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) se proveerán con cargo a una asignación anual autorrenovable que permita proveerle a cada ex Gobernador recursos por cuarenta mil dólares ($40,000), suma que por la presente se asigna al Negociado del Presupuesto.
(c) Cualesquiera sobrantes no comprometidos al cierre de cada año económico en la asignación provista por esta sección se reintegrarán a los fondos generales del Tesoro Estatal.
(d) El Negociado del Presupuesto proveerá adicionalmente a cada ex Gobernador un automóvil para uso personal y servicio de conductor, mantenimiento y de operación. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda proveerá anualmente las cantidades que el Negociado de Presupuesto determine que son necesarias para cumplir con estas disposiciones; Disponiéndose, además, que tales cantidades serán en adición a la asignación dispuesta en el inciso (b) de esta sección, y estarán también bajo la administración del Negociado de Presupuesto.
(e) Si un ex Gobernador volviere a ocupar el cargo de Gobernador, no podrá recibir la anualidad ni las asignaciones, facilidades y servicios dispuestos en las secs. 21 et seq. de este título, mientras dure su incumbencia como Gobernador.