La viuda de todo ex Gobernador tendrá derecho a una anualidad vitalicia de $10,000, pagadera en plazos mensuales, mientras mantenga su estado de viudez. Dicha anualidad se pagará por el Secretario de Hacienda en plazos mensuales y el recibo de cualquier beneficio bajo un sistema de pensiones establecido por autoridad de ley del Estado Libre Asociado, será incompatible con dicha anualidad. Estas disposiciones no impedirán el pago de emolumentos por servicios prestados al Estado Libre Asociado o sus instrumentalidades, pero el importe de los mismos se deducirá de la anualidad concedida por las secs. 21 a 24 de este título.
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