Todo ex Gobernador que fue eligido Primer Ejecutivo antes del 3 de noviembre de 1992 tendrá derecho a una anualidad vitalicia de veinticinco mil dólares ($25,000). Dicha anualidad se pagará por el Secretario de Hacienda en plazos mensuales, y el pago de cualquier otro emolumento con cargo al Erario por cualquier concepto, y el recibo de cualquier beneficio bajo un sistema de pensiones establecido por autoridad de ley del Estado Libre Asociado, será incompatible con el pago de dicha anualidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico