Toda persona o entidad que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera se le castigará con cárcel por un término no mayor de tres (3) meses o con multa no mayor de quinientos dólares (500) , o con ambas penas, a discreción del tribunal. En caso de reincidencia la pena será de cárcel por un término no mayor de un año, o multa no mayor de mil dólares (1,000), o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 231. Rotulación de café elaborado en Puerto Rico
§ 232. Café producido en, pero elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233. Café producido y elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233b. Dibujos en la rotulación