Cualquier producto que esté en violación de las disposiciones de este capítulo no podrá ser mercadeado en Puerto Rico. A tal efecto el producto será detenido o embargado y al mismo se le fijará un rótulo o marca apropiada dando aviso de que el producto está falsamente rotulado y que ha sido detenido o embargado, advirtiendo en el mismo rótulo o marca apropiada a toda persona interesada que dicho artículo no puede ser removido de donde se encuentre, ni disponerse del mismo mediante venta o de otro modo hasta que la orden de detención o embargo sea levantada cuando la rotulación sea corregida, o hasta que un tribunal disponga otra cosa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 231. Rotulación de café elaborado en Puerto Rico
§ 232. Café producido en, pero elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233. Café producido y elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233b. Dibujos en la rotulación