El envase de todo café tostado, molido o elaborado en cualquier forma en Puerto Rico deberá hacer constar en su rotulación el nombre y dirección de la persona o entidad que lo tostó, molió o elaboró. Cuando dicho café haya sido importado para elaborarse en Puerto Rico, deberá especificarse que es café extranjero, en el rótulo de su envase, en letras de no menos de un cuarto (¼) de pulgada de alto e inmediatamente debajo de las que indiquen el nombre y la dirección de la persona o entidad que lo elaboró.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 231. Rotulación de café elaborado en Puerto Rico
§ 232. Café producido en, pero elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233. Café producido y elaborado fuera de Puerto Rico
§ 233b. Dibujos en la rotulación