2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Café
§ 231. Rotulación de café elaborado en Puerto Rico

El envase de todo café tostado, molido o elaborado en cualquier forma en Puerto Rico deberá hacer constar en su rotulación el nombre y dirección de la persona o entidad que lo tostó, molió o elaboró. Cuando dicho café haya sido importado para elaborarse en Puerto Rico, deberá especificarse que es café extranjero, en el rótulo de su envase, en letras de no menos de un cuarto (¼) de pulgada de alto e inmediatamente debajo de las que indiquen el nombre y la dirección de la persona o entidad que lo elaboró.