2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Ley para las Iglesias—Escuelas
§ 2335. Libertad para operación

Las iglesias-escuela podrán operar una vez suministren toda la información requerida por este capítulo, siempre y cuando cumplan y posean los permisos expedidos por las agencias que se mencionan en la sec. 2328 de este título o estén en proceso de buena fe de conseguirlos, luego de lo cual no tendrán la intervención del Departamento excepto en cuanto a lo que se refiera a mantener actualizada la información que figura el Registro de Instituciones de Educación Básica.