2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Ley para las Iglesias—Escuelas
§ 2332. Pruebas de cumplimientos; certificación

El director de la iglesia-escuela remitirá al Departamento al inicio de cada año escolar prueba del cumplimiento de la sec. 2328 de este título, así como de la obtención de la póliza o seguro de responsabilidad pública. Además, entregará copia del currículo o programa de estudio a la Junta de Instituciones Postsecundarias. El Departamento, certificará la validez de los mismos y mantendrá un registro, el cual tendrá actualizado, donde aparecerán todas las iglesias-escuela que están en cumplimiento con este capítulo. A tales fines, emitirá una certificación dentro del término de 30 días, a partir de que se certifica cada iglesia-escuela. La iglesia-escuela deberá, además, incluir la información de contacto del director o persona a cargo de la iglesia-Escuela y la información completa de su dirección postal, física, teléfono y correo electrónico, de así tenerlos, para facilitar el contacto con las mismas.