(1) Certificación.— Documento oficial que expide el Departamento, que reconoce la existencia y naturaleza de las iglesias-escuela, de acuerdo con las secs. 2326, 2328, 2332 y 2336 de este título.
(2) Departamento.— Se refiere al Departamento de Estado a quien se le ha encargado el Registro de las Instituciones de Educación Básica que operan en Puerto Rico.
(3) Iglesias-escuela.— Son aquellas iglesias bonafide para las cuales sus prácticas religiosas incluyen ofrecimientos académicos y religiosos, de manera tal que ambas actividades son inseparables, conservando así la fe y creencias como elemento fundamental en el sistema de enseñanza, percibiendo que el aula es una extensión y espacio de adoración familiar y del ministerio de la iglesia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Ley para las Iglesias—Escuelas
§ 2324. Procedimiento de matrícula
§ 2325. Exención del licenciamiento o requisitos operacionales
§ 2328. Requisitos para operación
§ 2332. Pruebas de cumplimientos; certificación
§ 2334. Intervención por las agencias
§ 2335. Libertad para operación
§ 2338. Prueba de preparación académica