Las iglesias-escuelas estarán exentas del licenciamiento o requisitos operacionales por parte del Departamento y de cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico, por lo que no tendrá autoridad para regular, influenciar o de alguna manera incidir en asuntos relacionados a la selección de la facultad académica, los libros de texto y los currículos de las iglesias-escuelas entre otras cosas. Sin embargo, los currículos de estas iglesias-escuelas podrán contar con la enseñanza de inglés, español y matemáticas, sin que se entienda como una autorización para reglamentar contenido que violente la doctrina de separación de iglesia y Estado. Será obligación de las iglesias-escuelas registrarse en el Departamento a fin de recibir su correspondiente certificación, según dispone este capítulo y para ser incluidos en el Registro de las Instituciones de Educación Básica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Ley para las Iglesias—Escuelas
§ 2324. Procedimiento de matrícula
§ 2325. Exención del licenciamiento o requisitos operacionales
§ 2328. Requisitos para operación
§ 2332. Pruebas de cumplimientos; certificación
§ 2334. Intervención por las agencias
§ 2335. Libertad para operación
§ 2338. Prueba de preparación académica