Las iglesias-escuela operarán siempre y cuando posean los permisos requeridos a las Iglesias-escuelas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Salud, o se presente evidencia de haberlos solicitado y obtengan los mismos en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de su solicitud. Todos estos permisos serán exhibidos y mostrados públicamente en la oficina del director de la Iglesia-escuela. Además, obtendrá una póliza o seguro de responsabilidad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Ley para las Iglesias—Escuelas
§ 2324. Procedimiento de matrícula
§ 2325. Exención del licenciamiento o requisitos operacionales
§ 2328. Requisitos para operación
§ 2332. Pruebas de cumplimientos; certificación
§ 2334. Intervención por las agencias
§ 2335. Libertad para operación
§ 2338. Prueba de preparación académica