Cualquier persona que viole cualquier sección de este capítulo podrá ser sancionada por el Secretario con las penalidades y sanciones administrativas dispuestas, que incluyen la imposición de multa que no excederá diez mil dólares ($10,000), por infracción, a tenor con la facultad concedida por la sec. 341q del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos al Consumidor”.