2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 215 - Negocios de Hospedaje para Estudiantes
§ 2302. Licencia

A partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, ninguna persona podrá dedicarse a operar un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido una licencia para ello expedida por el Secretario. Copia de la licencia expedida se colocará en un sitio visible del negocio.