(a) Facilidades físicas adecuadas, condiciones sanitarias del local y de la vecindad, espacio y ventilación que se provee a tenor con los servicios que ofrece y el número de estudiantes a quienes sirve.
(b) Medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección, tales como seguros de responsabilidad pública o fianzas que sean necesarias para la salud y el bienestar de los estudiantes.
(c) Accesibilidad a las instituciones de enseñanza o a los medios de transportación que necesitan los estudiantes para asistir a sus clases y a otras actividades educativas.
(d) Requisitos de salud que satisface la persona que opera el negocio, sus agentes, encargados o empleados.
(e) Requisitos de salud que deben tomarse en cuenta para la aceptación de los estudiantes a hospedaje.
(f) Calidad y condiciones de los servicios que se brinden.
(g) Todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con las disposiciones contenidas en este capítulo, y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además, deberá certificar haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la ley y el reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento de la otorgación de dicho contrato.