2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 193 - De la Apertura de Testamentos Cerrados y Protocolización de Testamentos Cerrados y Ológrafos
§ 2280. Protocolización del testamento

Verificada la lectura del testamento por el juez, lo entregará al secretario del tribunal para que lo lea en alta voz, a no ser que contenga disposiciones del testador ordenando que alguna o algunas cláusulas queden reservadas, en cuyo caso la lectura se limitará a las demás cláusulas. Leído el testamento, dictará el tribunal auto mandando que se protocolice, con todas las diligencias de la apertura, en los registros del notario que hubiere autorizado el acta de su otorgamiento y a falta de éste en los del notario que el tribunal designe.