Verificada la lectura del testamento por el juez, lo entregará al secretario del tribunal para que lo lea en alta voz, a no ser que contenga disposiciones del testador ordenando que alguna o algunas cláusulas queden reservadas, en cuyo caso la lectura se limitará a las demás cláusulas. Leído el testamento, dictará el tribunal auto mandando que se protocolice, con todas las diligencias de la apertura, en los registros del notario que hubiere autorizado el acta de su otorgamiento y a falta de éste en los del notario que el tribunal designe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
§ 2271. Presentación de testamento cerrado
§ 2272. Examen del pliego contentivo del testamento
§ 2273. Firma del que presenta el testamento
§ 2274. Citación de notario y testigos; examen de testigos
§ 2275. Prueba de la firma de testigo ausente o fallecido
§ 2276. Procedimiento en caso de fallecimiento del notario
§ 2277. Prueba del fallecimiento de notario y testigos
§ 2278. Presencia de parientes en apertura del testamento
§ 2279. Apertura y lectura del testamento
§ 2280. Protocolización del testamento
§ 2280a. Procedimiento para la protocolización de testamentos ológrafos