2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 193 - De la Apertura de Testamentos Cerrados y Protocolización de Testamentos Cerrados y Ológrafos
§ 2274. Citación de notario y testigos; examen de testigos

El secretario dará cuenta al tribunal, el cual, después de acreditar el fallecimiento del testador, acordará que el día siguiente, o antes, si fuere posible, se cite al notario autorizante y a los testigos testamentarios. Comparecidos los testigos, se les pondrá de manifiesto el pliego cerrado para que lo examinen y declaren bajo juramento si reconocen como legítimas sus firmas o señales y si lo hallan en el mismo estado que tenía cuando pusieron su firma. Si alguno de los testigos no supiere firmar y otro lo hubiere hecho por él, serán examinados los dos, reconociendo su firma el que la hubiere puesto.