El secretario dará cuenta al tribunal, el cual, después de acreditar el fallecimiento del testador, acordará que el día siguiente, o antes, si fuere posible, se cite al notario autorizante y a los testigos testamentarios. Comparecidos los testigos, se les pondrá de manifiesto el pliego cerrado para que lo examinen y declaren bajo juramento si reconocen como legítimas sus firmas o señales y si lo hallan en el mismo estado que tenía cuando pusieron su firma. Si alguno de los testigos no supiere firmar y otro lo hubiere hecho por él, serán examinados los dos, reconociendo su firma el que la hubiere puesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
§ 2271. Presentación de testamento cerrado
§ 2272. Examen del pliego contentivo del testamento
§ 2273. Firma del que presenta el testamento
§ 2274. Citación de notario y testigos; examen de testigos
§ 2275. Prueba de la firma de testigo ausente o fallecido
§ 2276. Procedimiento en caso de fallecimiento del notario
§ 2277. Prueba del fallecimiento de notario y testigos
§ 2278. Presencia de parientes en apertura del testamento
§ 2279. Apertura y lectura del testamento
§ 2280. Protocolización del testamento
§ 2280a. Procedimiento para la protocolización de testamentos ológrafos