En el caso de haber fallecido el notario que autorizó el otorgamiento, el signo, firma y rúbrica del pliego o carpeta serán cotejados por el juez, asistido de peritos elegidos por él, con los estampados en la copia que debe existir en el registro especial de los testamentos cerrados. El tribunal podrá nombrar un abogado para hacer el cotejo con la asistencia de los peritos designados por el juez. Si el otorgamiento hubiere sido anterior a la ley del notariado, el cotejo se hará con otros sellos y firmas del mismo notario, reconocidos como legítimos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
§ 2271. Presentación de testamento cerrado
§ 2272. Examen del pliego contentivo del testamento
§ 2273. Firma del que presenta el testamento
§ 2274. Citación de notario y testigos; examen de testigos
§ 2275. Prueba de la firma de testigo ausente o fallecido
§ 2276. Procedimiento en caso de fallecimiento del notario
§ 2277. Prueba del fallecimiento de notario y testigos
§ 2278. Presencia de parientes en apertura del testamento
§ 2279. Apertura y lectura del testamento
§ 2280. Protocolización del testamento
§ 2280a. Procedimiento para la protocolización de testamentos ológrafos