Practicadas las diligencias, si resultare que se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y quedare probada la identidad del pliego, el juez abrirá éste y leerá para sí la disposición testamentaria que contenga. Se suspenderá la apertura cuando en la misma carpeta hubiese dispuesto el testador que no se abra hasta una época especificada, en cuyo caso, el juez suspenderá la apertura hasta que llegue el plazo designado por el testador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
§ 2271. Presentación de testamento cerrado
§ 2272. Examen del pliego contentivo del testamento
§ 2273. Firma del que presenta el testamento
§ 2274. Citación de notario y testigos; examen de testigos
§ 2275. Prueba de la firma de testigo ausente o fallecido
§ 2276. Procedimiento en caso de fallecimiento del notario
§ 2277. Prueba del fallecimiento de notario y testigos
§ 2278. Presencia de parientes en apertura del testamento
§ 2279. Apertura y lectura del testamento
§ 2280. Protocolización del testamento
§ 2280a. Procedimiento para la protocolización de testamentos ológrafos