2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Finales
§ 2272t. Acuerdos finales

Los acuerdos finales otorgados entre un contribuyente y el Secretario de Hacienda previo a la vigencia de esta ley y conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, no aplicarán a eventos tributables futuros ocurridos con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley. No obstante lo anterior, los acuerdos finales otorgados por el Secretario de Hacienda con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, y con relación a eventos tributables ocurridos antes de la fecha de vigencia de esta ley, serán final y firmes aun cuando cubran períodos (si alguno) en los cuales esta nueva ley esté vigente.