2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Finales
§ 2272q. Conservación y entrega de documentos

(a) La Oficina de Turismo establecerá, mediante reglamento, las normas relacionadas con la conservación de informes, registros, récords, declaraciones, estadísticas o cualquier otro documento asociado con el impuesto por parte del hostelero.
(b) Todo informe, registro, récord, declaración, estadística o cualquier otro documento relacionado con el impuesto fijado por este capítulo o con el canon por ocupación de habitación deberá conservarse por el hostelero por un término no menor de diez (10) años contados a partir de la fecha de la tasación del impuesto.
(c) Cuando tales documentos estén siendo revisados, auditados, intervenidos o examinados por la Oficina de Turismo al momento de expirar ese período de diez (10) años, el contribuyente deberá asegurar su conservación por el tiempo adicional que sea necesario para finalizar la revisión, auditoría, examen o intervención por parte a la Oficina de Turismo.