2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Finales
§ 2272o. Compromiso de pago

(a) El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo queda facultado para formalizar con un contribuyente un acuerdo de compromiso de pago por escrito mediante el cual se compromete a dejar sin efecto cualquier Impuesto adeudado incluyendo, sin limitarse a, penalidades civiles o criminales, intereses, multas o recargos que sean aplicables a un caso con respecto a cualquier impuesto, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para la formulación de cargos.
(1) Requisitos generales.— Cualquier compromiso de pago que se efectúe a tenor con las disposiciones de este inciso deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, o su representante autorizado, quien deberá justificar las razones para la concesión del compromiso de pago y quien deberá proveer la siguiente información en el expediente del caso:
(A) Cantidad del impuesto adeudado.
(B) Cantidad de intereses, recargos, multas o penalidades adicionales al impuesto adeudado.
(C) Cantidad actual a pagar, conforme a los términos del compromiso de pago;
(D) Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre que el contribuyente posee capacidad de pago con relación a la cantidad actual que deberá pagar conforme al compromiso de pago.
(E) Cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, bajo cualesquiera reglas y reglamentos a ser aprobados por este.
(2) En ausencia de recursos.— Si el contribuyente no posee y/o presenta recursos suficientes para el pago del impuesto y las multas, recargos, intereses o penalidades que le sean aplicables, el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, o su representante autorizado, deberá evaluar y determinar si el compromiso de pago es un método apropiado para el cobro de la deuda o deficiencia, en ausencia de recursos para asegurar el cobro de la misma.