(a) La declaración que se rinda en virtud de las disposiciones de este capítulo, constituirá un documento público. No obstante, y excepto según se establece en esta sección, solamente podrá inspeccionarse por terceras personas en conformidad con las reglas y reglamentos que adopte la Oficina de Turismo. La Oficina de Turismo podrá requerir que, como requisito mínimo para la inspección, el peticionario sea parte interesada.
(b) Ningún funcionario o empleado de la Oficina de Turismo divulgará o dará a conocer bajo ninguna circunstancia, excepto conforme a lo dispuesto en este capítulo, la información contenida en la declaración, libros, récords u otros documentos suministrados por el contribuyente, ni permitirá el examen o inspección de los mismos a personas que no estén legalmente autorizadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo IV - Disposiciones Finales
§ 2272n. Penalidades tipificadas como delitos
§ 2272p. Confidencialidad de la declaración y otros documentos
§ 2272q. Conservación y entrega de documentos
§ 2272s. Determinaciones administrativas