Dentro de un término que no exceda de la fecha en que se realice la transferencia dispuesta en este capítulo, el Secretario de Hacienda revisará los registros del Departamento de Hacienda con relación a las hospederías sujetas al impuesto y aplicará o acreditará a los mismos los depósitos que estuviesen pendientes de registrar. Igualmente, el Secretario de Hacienda ajustará dichos registros tomando en consideración cualquier error detectado en el procesamiento o transacción relacionado al cobro del impuesto que no haya sido contabilizada. Luego de haber realizado lo anterior, el Secretario de Hacienda trasnferirá a la Oficina de Turismo el registro de todas las hospederías relacionado con el impuesto, los registros de todas las cuentas pendientes de cobro y los expedientes completos de todas las transacciones pendientes de procesar, las cuales una vez procesadas podrían afectar las cuentas por cobrar. La Oficina de Turismo realizará todas las gestiones encaminadas a concluir el proceso de cobro de las transacciones pendientes por cobrar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo IV - Disposiciones Finales
§ 2272n. Penalidades tipificadas como delitos
§ 2272p. Confidencialidad de la declaración y otros documentos
§ 2272q. Conservación y entrega de documentos
§ 2272s. Determinaciones administrativas