(a) Contribuir al adelanto y desarrollo del diseño y decoración de interior.
 (b) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y la de sus miembros.
 (c) Defender los derechos e inmunidades de los diseñadores-decoradores de interiores licenciados.
 (d) Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos u otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
 (e) Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del Colegio.
 (f) Cooperar con los Gobiernos federal, Estatal, municipal y sus agencias e instrumentalidades en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.
 (g) Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio.
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