2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Decoradores-Diseñadores de Interiores
§ 2255. Obligaciones

(a) Contribuir al adelanto y desarrollo del diseño y decoración de interior.
(b) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y la de sus miembros.
(c) Defender los derechos e inmunidades de los diseñadores-decoradores de interiores licenciados.
(d) Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados Unidos u otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
(e) Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del Colegio.
(f) Cooperar con los Gobiernos federal, Estatal, municipal y sus agencias e instrumentalidades en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.
(g) Fomentar y sostener una elevada y estricta moral profesional entre los miembros del Colegio.