Toda persona que violare cualquier disposición de este subcapítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere quedará sujeta a una multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos [dólares] ($500) o a cárcel por un término mínimo de tres (3) meses y máximo de un año, o ambas penas a discreción del tribunal.
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