Cualquier miembro que no pague su cuota podrá ser suspendido como tal, lo cual se notificará a la Junta Examinadora para que ésta cumpla con los requisitos de la sec. 2247 de este título pero éste podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude. Disponiéndose, que el Colegio no podrá suspender a un colegiado sin que medie una autorización de la Junta Examinadora de acuerdo al procedimiento de audiencia que administra dicha Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico