2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Decoradores-Diseñadores de Interiores
§ 2246. Facultades

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.
(b) Para demandar y ser demandado, como persona jurídica.
(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(e) Para nombrar sus oficiales.
(f) Para adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros, y para enmendarlo en la forma y con los demás requisitos que más adelante se establecen.
(g) Para tomar dinero a préstamo y constituir garantías para el pago de los mismos.
(h) Para adoptar y velar por el cumplimiento de los cánones de ética profesional para regir la conducta de sus miembros.
(i) Para recibir e investigar las querellas que se formulen respecto a la práctica y/o conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión; celebrar vistas en las que se dará oportunidad al miembro afectado o a su representante de someter evidencia pertinente; llevar querellas ante la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores para la acción correspondiente. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar las facultades de la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico.
(j) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y promover su desarrollo profesional, asimismo para disponer la creación de sistemas de seguros y fondos especiales y otros medios de protección voluntaria.
(k) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este subcapítulo.