A los efectos de determinar el enriquecimiento injusto obtenido por un contribuyente, el Secretario de Hacienda, los jefes o funcionarios de los Negociados de Arbitrios Generales, y de Bebidas Alcohólicas y Narcóticos, tendrán derecho a requerir al contribuyente para que les muestre sus libros o documentos, o para que les suministre cualquier información relacionada con su enriquecimiento injusto y, si después de requerido, el contribuyente se negare a ello, el Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción, a instancias del Secretario de Hacienda para obligar al contribuyente a presentar sus libros o documentos y a suministrar la información solicitada.
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