Se impondrá, cobrará y pagará, en adición a cualquier otra contribución sobre ingresos vigente, una contribución igual al ochenta por ciento (80%) sobre el enriquecimiento injusto obtenido por todo contribuyente. Disponiéndose, que no se impondrá esta contribución en aquellos casos en que el montante de la contribución cuyo reintegro se solicite ascienda a menos de cincuenta (50) dólares.
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