2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 213 - Contribución sobre Enriquecimiento Injusto por Reintegro de Arbitrios a Contribuyentes
§ 2236. Declaración

Todo contribuyente que después del día primero de enero de 1944 y antes de la vigencia de esta ley hubiere derivado ingresos por enriquecimiento injusto, como se define en este capítulo, vendrá obligado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta ley, a rendir al Tesorero de Puerto Rico una declaración bajo juramento con la información que prescriba dicho funcionario y a pagar la contribución establecida por la sec. 2235 de este título.