2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes Generales de la Autoridad
§ 2202. Aguas, puertos, muelles y zonas portuarias

Por la presente se ponen bajo el control y administración de la Autoridad, para ser administrados a beneficio del Pueblo de Puerto Rico en interés de la navegación y el comercio, los puertos y sus aguas, las aguas navegables en y alrededor de Puerto Rico, los muelles de propiedad pública, los terrenos sumergidos bajo los puertos y bajo todos los muelles y dichas aguas, la zona marítimo-terrestre comprendida en toda zona portuaria y ésta y todos los edificios y estructuras enclavados en la misma que sean propiedad o estén bajo el dominio de Puerto Rico, excepto los muelles, edificios o estructuras pertenecientes a cualquiera de sus municipios, los terrenos y edificios públicos reservados por Estados Unidos para fines públicos y las aguas navegables, el puerto, los muelles, los terrenos sumergidos bajo el puerto, y los terrenos y edificios del Puerto de las Américas, cuyo control y administración lo tendrá la Autoridad del Puerto de las Américas.