La Autoridad tendrá control de la navegación y el tráfico marítimo en las aguas navegables de Puerto Rico y en sus puertos y muelles, según se provee en este capítulo, excepto en las aguas navegables y los puertos y muelles del Puerto de las Américas en los cuales el control lo tendrá la Autoridad del Puerto de las Américas o, por delegación de ésta, la entidad contratada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo II - Poderes Generales de la Autoridad
§ 2202. Aguas, puertos, muelles y zonas portuarias
§ 2203. Multas administrativas y acción para su cobro