(a) Por las certificaciones que expida el Registro General de Competencias Notariales, cinco dólares ($5).
(b) Por todo procedimiento en sede notarial, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título, a ser cancelado en la matriz del acta notarial.
(c) Por la primera copia certificada del acta notarial expedida al requirente, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título. Todas las demás copias certificadas estarán exentas del pago de derechos.
(d) Por la notificación de la determinación del notario en el procedimiento, el arancel que dispone las secs. 1476 a 1482 del Título 32, para la presentación y notificación de los asuntos a que hace referencia este capítulo, ante las Salas del Tribunal General de Justicia.
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