(1) De las secs. 2241 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, procedimientos de testamentaría y abintestato; declaratoria de herederos (secs. 2301 y 2302 del Título 32), y aceptación del cargo y expedición de cartas testamentaría a un albacea por un notario que no fuere aquel en cuya oficina se encuentra protocolado el testamento (sec. 2571 del Título 32).
(2) De la adveración y protocolización de testamento ológrafo (secs. 2163 a 2167 del Título 31).
(3) De la declaración de ausencia simple (sec. 201 del Título 31).
(4) De los procedimientos bajo la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, para perpetuar hechos en que no esté planteada una controversia y no puedan resultar en perjuicio de persona cierta y determinada, ni se pretenda utilizar para conferir una identidad a una persona.
(5) De los procedimientos para corrección de actas que obren en el Registro Demográfico, y de los cambios de nombres y apellidos (sec. 1231 del Título 24).
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