2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario
§ 2157. Quiénes podrán ejercer la competencia notarial

La competencia notarial en los asuntos a que se refiere la sec. 2155 de este título podrá ser ejercida por cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.