2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario
§ 2158. Procedimiento en general

(1) Notificar al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de tres (3) días laborables de haber firmado el contrato de servicios profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate. El término será de estricto cumplimiento. Las normas sobre la presentación de la notificación, que podrá ser por vía electrónica, así como su contenido, serán dispuestas por el Tribunal Supremo mediante reglamento.
(2) Reunir la documentación requerida, según sea el caso. Esta documentación podrá ser aportada por quien requiera la actuación del notario u obtenida por el propio notario.
(3) Calificar y determinar si los documentos recibidos u obtenidos reúnen los requisitos exigidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
(4) Si luego de calificar los documentos concluye que procede realizar la declaración de hechos y de derecho solicitada por el requirente, el notario hará constar en un acta notarial lo siguiente:
(a) El nombre y apellidos del requirente.
(b) Las diligencias efectuadas.
(c) Las declaraciones recibidas y los documentos examinados.
(d) La declaración de los hechos y del derecho correspondiente.
(5) Preparar un expediente conteniendo las declaraciones juradas, los documentos examinados, las notificaciones a las partes interesadas y un índice de todos los documentos que obran en el mismo.
(6) Remitir una notificación de su determinación del procedimiento al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas.
(7) El Tribunal Supremo dispondrá por reglamento los términos de la custodia, conservación y entrega del expediente.