(a) A la manufactura, entrega, transportación, expendio, venta u oferta de venta de un producto textil que se produzca para exportarlo fuera de Puerto Rico;
(b) a cualquier persona, publicista o agencia de publicidad que realice la promoción del material si ésta no es manufacturero, distribuidor o vendedor del producto y si dicha persona o agencia informa al Departamento el nombre, dirección y teléfono del manufacturero, distribuidor o vendedor del producto textil que se promueve;
(c) a cualquier producto textil mientras éste no haya sido procesado en la forma en que se intente vender u ofrecer al consumidor cuando estuviere listo para venderse. Disponiéndose, que esta excepción sólo tendrá aplicación si el producto textil de que se trata está acompañado de una factura o cualquier otro documento relacionado con su distribución o mercadeo que contenga la rotulación que exige la sec. 2154 de este título;
(d) al material utilizado para rellenar el tapizado de otros artículos, excepto respecto a lo anteriormente provisto en cuanto a la reutilización de material de relleno;
(e) a la cubierta exterior de muebles, colchones y equipo relacionado con camas;
(f) a las terminaciones o forros;
(g) a los cojines o terminaciones que se utilicen debajo de las alfombras;
(h) a los hilos de coser y bordar;
(i) a los desperdicios que no intenten utilizarse para manufacturar un producto textil;
(j) a productos textiles utilizados en la fabricación de zapatos o botas, y
(k) a productos textiles utilizados a la fabricación de sombreros, carteras, equipaje, cepillos, pantallas de lámparas, juguetes hechos de tela, cintas o papeles adhesivos, o paños de limpiar impregnados de productos químicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 207 - Rotulación de Textiles
§ 2153. Prohibiciones y exclusiones
§ 2154. Rotulación falsa de productos textiles
§ 2156. Anuncios engañosos de productos textiles
§ 2158. Registro de manufactureros
§ 2161. Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor