Se considerará que un producto textil está anunciado en forma engañosa si en los anuncios, avisos públicos o material impreso que se utilizan para promover, directa o indirectamente la venta de ese producto, no se informe el contenido o composición del mismo conforme se dispone en la sec. 2155 de este título. Disponiéndose, que en esos casos, no será necesario detallar el por ciento del contenido de la fibra o fibras de que se trate el producto. Asimismo, lo anteriormente dispuesto en esta sección no será de aplicabilidad a los anuncios comerciales presentados en los periódicos, radio, televisión y salas cinematográficas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 207 - Rotulación de Textiles
§ 2153. Prohibiciones y exclusiones
§ 2154. Rotulación falsa de productos textiles
§ 2156. Anuncios engañosos de productos textiles
§ 2158. Registro de manufactureros
§ 2161. Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor