(1) Cuando tenga adherido un sello o etiqueta falso o engañoso, en cuanto al contenido de dicho producto, o si la factura o documento que acompaña el producto textil contiene información que no se ajusta a la naturaleza o composición del mismo o es falsa;
(2) cuando en el anuncio que se haga del producto se incluya una referencia a un animal, a menos que el producto o la parte del producto rotulado con tal referencia contenga ciertamente piel de dicho animal;
(3) cuando se trate de un producto usado que se usa para rellenar colchón, cojín o tapizado y éste no contenga en su etiqueta o sello un aviso indicativo de que ha sido utilizado anteriormente para rellenar otro producto;
(4) cuando no contenga el nombre del país donde se manufacturó o procesó el producto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 207 - Rotulación de Textiles
§ 2153. Prohibiciones y exclusiones
§ 2154. Rotulación falsa de productos textiles
§ 2156. Anuncios engañosos de productos textiles
§ 2158. Registro de manufactureros
§ 2161. Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor