(a) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica, asociación, sindicato, sociedad, corporación, sucesión, compañía, o cualquier grupo organizado de personas o sus sucesores legales.
(b) Fibra o fibra textil.— Significa una materia que puede convertirse en hilo y es susceptible de ser hilada o convertida en tela entrelazándola en diversas formas ya sea tejiéndola, trenzándola o torciéndola.
(c) Fibra natural.— Significa una fibra que existe como tal en su estado natural.
(d) Fibra sintética.— Significa una fibra procesada derivada de una substancia que nunca fue una fibra.
(e) Filamento.— Significa cualquier hilo continuo que tiene largo indefinido.
(f) Hilo.— Significa una hebra textil que puede ser convertida en tela entrelazándola, tejiéndola o trenzándola.
(g) Tela.— Significa producto que resulta del entrelazamiento de hilos, fibras o filamentos.
(h) Artículo de textil para el hogar.— Significa todo tipo de producto textil que se utiliza en el hogar, independientemente del uso específico que se le dé.
(i) Producto textil.— Significa toda fibra en su estado natural o procesado o fibra sintética que se use o se intente usar en artículos de textil para el hogar; todo hilo en su estado natural o terminado o tela, que se use o intente usar en artículos de textil para el hogar, independientemente del estado en que se encuentre dicha fibra, hilo o tela; y todo artículo para el hogar hecho todo o en parte de fibra textil, fibra sintética, de hilo o de tela.
(j) Adherido.— Significa pegado o unido de cualquier forma.
(k) Departamento.— Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor creado en virtud de las secs. 341 a 341w del Título 3.
(l) Consumidor.— Significa el que obtiene por compra un producto textil para su uso y disposición personal sin ánimo de reventa.
(m) Nombre genérico.— Significa nombre oficial que se le da al grupo de fibras similares clasificadas sobre la base de su composición química y de sus propiedades físicas y biológicas.
(n) Nombre comercial.— Significa la marca de fábrica, razón social o nombre con que la casa comercial identifica su producto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 207 - Rotulación de Textiles
§ 2153. Prohibiciones y exclusiones
§ 2154. Rotulación falsa de productos textiles
§ 2156. Anuncios engañosos de productos textiles
§ 2158. Registro de manufactureros
§ 2161. Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor