2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 205 - Amplificadores o Altoparlantes
§ 2108. Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado

Nada de lo contenido en las secs. 2101 a 2108 de este título se interpretará en el sentido de limitar el tiempo para la celebración de cualquier acto de carácter político, religioso, obrero o social, que pueda celebrarse en las plazas o sitios públicos autorizados por ley.