A los fines de las secs. 2101 a 2108 de este título se considera como “amplificador o altoparlante” todo artefacto provisto de bocina y válvulas de radio o cualquier otro invento, que se use para dar mayor volumen y alcance a la voz, la música o el sonido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 205 - Amplificadores o Altoparlantes
§ 2103. Funcionamiento durante horas de la noche o cerca de hospitales, etc.
§ 2104. Uso ilegal; cancelación de licencia
§ 2105. Exenciones del impuesto
§ 2108. Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado